de Centros de Estudiantes, donde señalaba: “El Centro de Estudiantes es el organismo
institucional que representa los intereses de los alumnos y de las alumnas en el Colegio y
defiende sus derechos frente a los otros actores educativos: director, docentes y padres”
(UNEPY, 2022: 4).
Con ello quedaba claro que, para las autoridades educativas, el centro de estudiantes no
era más que una Asociación de Cooperación Escolar (ACE) estudiantil, por lo que su función
no podía ir más allá de ayudar a las autoridades del colegio en el mantenimiento de las
infraestructuras y equipamientos del colegio. Esta interpretación, ampliamente rechazada por
las organizaciones estudiantiles y particularmente por la UNEPY, generó un creciente conflicto
entre el MEC y esta organización, con una permanente denuncia por parte de esta última de la
actitud represiva y autoritaria de la citada resolución, que denegaba autonomía a los centros de
estudiantes (Tachan de ilegítima resolución del MEC, 2015, 14 agosto).
Este conflicto que tomó protagonismo durante todo el 2015 y los primeros meses de
2016 tuvo su punto álgido el 8 de abril de 2016 cuando el MEC, después de las promesas de
reformas de la reglamentación vigente en ese entonces (Cartes se reúne con estudiantes
secundarios, 2015, 5 octubre), que siguieron con las manifestaciones estudiantiles de
septiembre – octubre de 2015 (Jóvenes hicieron de la educación una causa nacional, aseveran
los analistas, 2015, 20 septiembre), decidió hacer oídos sordos a las pretensiones estudiantiles,
promulgando una nueva resolución, la 4.613, que en su artículo 1 (Anexo 1) establecía que “a
través de la participación el estudiante contribuye activamente al mantenimiento y desarrollo
de las instituciones educativas” (MEC, 2016a: 5). Se trataba de un claro rechazo al pedido
estudiantil de reconocimiento del centro de estudiantes como organización gremial autónoma
y la clara sumisión del mismo a la autoridad del colegio, tanto que en su artículo 23, establecía
que “la máxima autoridad de las organizaciones estudiantiles es la asamblea general […] b) Las
asambleas serán monitoreadas, acompañadas por un docente y/o docentes designados por la
dirección de la institución” (MEC, 2016a: 9). Un punto este último de extrema gravedad porque
violaba lo establecido por la Ley 3488 de 2008 que, modificando el artículo 127 de la ley 1264
de 1998 “General de Educación”, ya había eliminado el control del MEC en la conformación
centro adherido pueden actuar en la organización. FENAES y ONE, en cambio, aunque también trabajaban con
centros de estudiantes, no preveían adhesiones institucionales sino personales. Es decir, estudiantes se adhieren
a título personal, independientemente de la posición de su centro de estudiantes. Esta diferencia en la manera de
organizarse será también el motivo principal del porqué la UNEPY, se destacará permanentemente como la
organización que más enérgicamente ha luchado por el reconocimiento de la autonomía y de la función gremial
del centro de estudiantes.