_________________________________________________________________________________________________________________________
1
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP Py). diegomolinasd@gmail.com
2
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP Py). jramosmazacotte@gmail.com
3
Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes de la Universidad Nacional de Pilar, INECIP(Py), CONACYT j.martemo@gmail.com
4
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP Py). roqueorrego@hotmail.com
ISSN: 2617-7374, julio-diciembre 2023.
Vol. 3 Nro.2. Pág: 1-21
ARTÍCULO ORIGINAL
ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE
MAGISTRADOS DEL PARAGUAY 2010-2020
Diego Molinas
1
; Jennifer Ramos
2
; Juan Martens
3
; Roque Orrego
4
Recibido: 11/ enero/ 2023
Aprobado: 14/ junio/ 2023
2
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Análisis de la Actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
del Paraguay 2010-2020
Análisis de la Actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Paraguay
2010-2020
Resumen:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es un órgano constitucional extra
poder implementado en la Constitución Nacional de 1992, que se encarga de juzgar el
desempeño de jueces, agentes fiscales y defensores públicos de cualquier competencia y
jurisdicción, por la comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Esta
investigación analiza el actuar del JEM desde un enfoque mixto, para el análisis cuantitativo se
han recolectado y analizado las sentencias emitidas entre 2010 al 2020, y de manera a registrar
el temor de los operadores de justicia y patrones de destitución utilizados por el JEM se han
realizado 17 entrevistas semiestructuradas a jueces y fiscales de 4 circunscripciones judiciales
del fuero penal. Los resultados dan cuenta que el 94% de los enjuiciamientos han sido iniciados
de oficio, los jueces de garantías y los fiscales ordinarios son los más afectados y existe miedo
y una politización de la justicia comprometiendo de esta manera la independencia judicial y el
Estado de Derecho.
Palabras clave: Independencia judicial, Poder Judicial, justicia.
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Análisis de la Actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
del Paraguay 2010-2020
Analysis of the Performance of the Jury of Prosecution of Magistrates of Paraguay
2010-2020
Abstract
The Jury for the Prosecution of Magistrates (JEM) is an extra-power constitutional body
implemented in the 1992 National Constitution. It is responsible for judging the performance
of judges, prosecutors, and public defenders of any jurisdiction for the commission of crimes
or poor performance in the exercise of their functions. This research analyzes the actions of the
JEM from a mixed perspective. For quantitative analysis, sentences issued between 2010 and
2020 were collected and analyzed. In order to record the fear of justice officials and dismissal
patterns used by the JEM, 17 semi-structured interviews were conducted with judges and
prosecutors from four criminal judicial districts. The results show that 94% of prosecutions
have been initiated ex officio, with guarantee judges and ordinary prosecutors being the most
affected. There is fear and a politicization of the justice system, thus compromising judicial
independence and the rule of law.
Keywords: Judicial independence, Judiciary, justice.
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del Paraguay 2010-2020
Introducción:
La Independencia Judicial es el elemento fundamental de la administración de justicia
y pilar en la defensa de Derechos Humanos, en el contexto de un Estado Social y Democrático
de Derecho. En ese sentido, Orocú y Porter (2015), afirman que no es solo una prerrogativa del
juez, sino también es el instrumento al servicio de la ciudadanía de que la persona juzgadora
está en condiciones de garantizar que los asuntos sometidos a su conocimiento se realizarán de
forma imparcial, en completa sujeción a la ley.
En ese contexto, la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su art. 248
establece: queda garantizada la independencia del Poder Judicial; y en el marco de la búsqueda
de una institución que contribuya a la transparencia del Poder Judicial se crea a través del art.
253, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante el JEM), cuya función es juzgar
el desempeño de los Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, por la
comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y con la posibilidad de
absolverlos, apercibirlos o removerlos según sea el caso.
Cumpliendo así uno de los postulados básicos de un Estado de Derecho que reconoce
el principio de separación de poderes, estableciendo así que los jueces son independientes de
los poderes políticos e independientes respecto de todos los demás jueces y tribunales, esa
independencia se refiere también a que están sometidos exclusivamente a la ley y no a las
instrucciones de otros órganos o tribunales (Bordalí, 2013). Por lo que la independencia es una
garantía del debido proceso y un presupuesto esencial para el desenvolvimiento del poder
judicial, con la cual se intenta impedir la injerencia de otros poderes (Ordoñez , Narváez,
Vázquez, & Erazo, 2020).
Entre los estudios sobre política y justicia en América Latina, la independencia judicial
puede ser considerada desde tres dimensiones concretas: la independencia externa,
imparcialidad e independencia judicial interna. La primera, hace alusión a la injerencia política
que puede establecerse sobre los fallos judiciales, la segunda se refiere a la necesidad de evitar
corrupción judicial, cuando cualquiera de las partes procesales puede influir sobre las
resoluciones de los jueces y la tercera consiste en reducir la influencia que ejercen los jueces
superiores en la escala jerárquica dentro del poder judicial (Basabe, 2015).
Entonces la politización de la justicia es un concepto utilizado para tratar de explicar la
relación que existe entre política y justicia, y se da cuando el juez al momento de dictar las
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resoluciones centra sus argumentos en una racionalidad política, más no jurídica (Ordoñez,
Narváez, Vázquez, & Erazo, 2020).
No hay que olvidar que los partidos políticos son los primeros interesados en que se
mantengan las perversiones existentes, para así evitar que el Poder Judicial les controle y de esa
manera manipular a la administración de justicia (Rodríguez, 2015), provocando así el miedo
de jueces y fiscales que se ven compelidos a cumplir los mandatos politizados para no caer en
manos del órgano juzgador compuesto a su vez por estos mismos actores pero con intereses
ajenos a la independencia judicial (Orrego et al., 2018)
En noviembre de 2017 salen a luz audios filtrados publicados por el diario ABC Color
y que evidenciaban la influencia de la política partidaria en los procesos judiciales y revelaba
la podredumbre del sistema de justicia (ABC Color, 2017; ABC Color, 2018). En dichos audios
se escuchaba a varias personas, entre ellas al ex funcionario del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados Raúl Fernández Lippman, al abogado Carmelo
Caballero, al ex presidente del JEM y exsenador Óscar González Daher, a políticos, jueces y
fiscales negociando causas y desnudando una extensa red de tráfico de influencias que abarcaba
varios ámbitos (ABC Color, 2017).
El 28 de diciembre del 2020 el tribunal de sentencia de la capital conformado por los
jueces Héctor Capurro, María Fernanda de Zúñiga y Juan Carlos Zárate condenaron al ex
presidente del JEM Oscar González Daher, su secretario Raúl Fernández Lippman a dos años
de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena y a un año ocho
meses al abogado Carmelo Caballero, los tres fueron condenados por el delito de tráfico de
influencias y absueltos por el delito de asociación criminal del cual fueron acusados, ninguno
de ellos fue a prisión.
Estos hechos demuestran abiertamente el tráfico de influencias en distintos procesos
judiciales y generaron en la ciudadanía una gran desconfianza hacia la labor del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados debido a que este fue creado con el propósito de depurar el
sistema judicial, sin embargo, se evidencia que en la práctica sus miembros tienen el poder de
amenazar y hasta remover a jueces y fiscales que se animen a tocar sus intereses (López,
Molinas, & Martens, 2017).
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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Diseño Constitucional y Legal
El JEM es un órgano constitucional extra poder implementado en la Constitución
Nacional de 1992, específicamente por el artículo 253, que se encarga de juzgar el desempeño
de los Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, de cualquier
competencia y jurisdicción, por la comisión de delitos o mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones (López, Molinas, & Martens, 2017).
El mencionado artículo, también establece una integración diversificada de este
organismo, compuesta por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del
Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados y desde su creación, ha sido
reglamentada por las siguientes leyes: Ley 1084 del 25 de julio de 1997 “Que regula el
procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”; Ley 1753 de 21 de
agosto del 2001 “Que modifica los artículos 10, 14 incisos g y u, 16, 30 y 36 de la Ley N° 1084
del 25 de julio de 1997”.
La que rige sobre sus actuaciones al momento de la recolección de datos es la ley
3759 del 2 de julio del 2009 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción
de magistrados y deroga las leyes antecedentes”, la misma se encarga de delinear las
atribuciones y funciones que debe cumplir el JEM. La normativa establece en líneas generales
que el JEM posee atribuciones de recibir denuncias contra jueces y agentes fiscales,
posteriormente la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública también le otorgó
competencia para enjuiciar a defensores públicos a través del procedimiento establecido en los
artículos 25 y 19.
De esta manera, el órgano se convirtió en la instancia juzgadora del desempeño de todos
los agentes estatales del ámbito judicial, a excepción del Fiscal General del Estado y de los
ministros de la Corte Suprema de Justicia quienes están sujetos a otro mecanismo de
enjuiciamiento, sanción y remoción.
Es decir, el JEM puede iniciar un enjuiciamiento a cualquier operador de justicia cuando
este haya cometido un delito o haya incurrido en mal desempeño de sus funciones. La Ley
3759/2009 también se encarga de definir qué será entendido como mal desempeño y para ello
establece veintidós situaciones o conductas que configuran causales. Además, los agentes
fiscales están sujetos a otras nueve modalidades de actuación más que podrían ser consideradas
motivos de enjuiciamiento.
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Entre sus principales atribuciones se encuentra la de rechazar in limine las denuncias;
puede además iniciar de oficio cualquier investigación, esta facultad le permite un amplio poder
discrecional y selectivo al momento de decidir enjuiciar o no a cualquier agente de Justicia.
Además, con la posibilidad de declarar la cuestión de puro derecho y cerrar con ello el debate
del fondo de la cuestión, queda a criterio y voluntad del JEM la concesión de audiencias
públicas u otras actividades dentro del proceso que podrían suministrar herramientas de defensa
a la persona procesada (López, Molinas, & Martens, 2017). Esto podría conducir a situaciones
que afecten el derecho a la defensa que tienen todas las personas que soporten un proceso del
que pueda derivarse una sanción según lo establece la Constitución Nacional.
El propio JEM puede disponer en cualquier estado de la causa la realización de
diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La ley también les
faculta a solicitar informes y documentaciones a instancias públicas y privadas, a ordenar el uso
de la fuerza pública y al secuestro de documentos; atribución exclusivamente jurisdiccional
otorgada a la instancia judicial. Por otra parte, una de las facultades más peculiares que el
órgano posee es la capacidad de decisión en los casos de inhabilidad, excusación o recusación
de cualquiera de sus miembros, ya que el JEM tiene la facultad de decidir sobre su propia
competencia al momento de ser objetada la intervención de uno o más miembros (López,
Molinas, & Martens, 2017).
Así mismo, no posee una instancia en grado de apelación, sobre sus sentencias solo
recaen el recurso de aclaratoria, y la acción de inconstitucionalidad la cual corresponde a la
Corte Suprema de Justicia.
Objetivo:
Analizar la actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Paraguay en el
ámbito penal desde el 2010 hasta el 2020.
Metodología:
Esta investigación analizó el actuar del JEM desde el 2010 hasta el 2020, la
problemática es abordada desde un enfoque mixto, en primer lugar, para el análisis cuantitativo
se han recolectado las sentencias que se encuentran publicadas en la página web del JEM. Se
utilizó a partir del 2010 debido a que la ley vigente que rige la actuación del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados al momento de la recolección de datos es la 3759 que fue
promulgada el 7 de julio del 2009 y publicada el 6 de julio del mismo año. Se recolectó la
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totalidad de las resoluciones correspondientes a esos años. El análisis se realizó a través del
programa informático Microsoft Excel y SPSS.
En segundo lugar, y de manera a registrar de qué manera ejerce temor el JEM a los
operadores de justicia se realizaron 17 entrevistas semiestructuradas a jueces y fiscales de 4
circunscripciones judiciales del fuero penal, entre ellas, Asunción, Central, Alto Paraná y San
Pedro, de manera a obtener información de fuentes inconexas, utilizando la técnica bola de
nieve, es decir, a partir de la identificación de un operador de confianza se fue solicitando su
colaboración para alentar con otros que pudieran ayudar con las entrevistas.
Resultados, discusión y análisis:
En el periodo de análisis, 2010 al 2020, se registraron un total de 339 sentencias emitidas
por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en lo que respecta al fuero penal, siendo el
2016 el que posee la mayor cantidad de sentencias, tal y como se observa en el gráfico 1.
Gráfico 1. Totalidad de sentenciados por año 2010-2020.
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
El gráfico 2 muestra la cantidad de sentencias emanadas por el JEM en el periodo 2010-
2020 disgregado por tipo de sentencia.
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
15
16
24
20
16
28
38
34
44
49
55
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del Paraguay 2010-2020
Gráfico 2. Tipos de resoluciones 2010-2020
1
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
A partir de esta sección se realiza un análisis estadístico solo de las remociones,
absoluciones y apercibimientos debido a que son las sentencias que devienen de un
enjuiciamiento, no así las cancelaciones y los archivos. En ese contexto, el JEM ha emanado
un total de 171 sentencias afectando a unas 231 personas.
En ese sentido, el gráfico 3 muestra una línea transversal solo de las sentencias que han
sido resultado de un enjuiciamiento mostrando que el último año, es decir, el 2020 es el que
presenta la mayor cantidad de resoluciones.
Gráfico 3. Personas sentenciadas que devienen de un enjuiciamiento 2010-2020
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
El gráfico 4, muestra la diferencia existente entre la cantidad de sentencias y personas
enjuiciadas, debido a que una sentencia puede absolver, apercibir o remover a más de un juez
o fiscal.
1
Las cancelaciones son resoluciones emanadas por el JEM cuando la persona enjuiciada ha renunciado a su cargo o ya no forman
parte de la magistratura, conforme el artículo 24 de la ley 3759, de 2 de junio del 2009. En cuanto a los dos archivos existentes, en
ambos casos las personas han renunciado pero el JEM ha utilizado una denominación diferente para dichas resoluciones.
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
4
10
12
10
22
18
24
20
36
33
42
10
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Análisis de la Actuación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
del Paraguay 2010-2020
Gráfico 4. Cantidad de resoluciones y personas
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
En la tabla 1 se observan los distintos tipos de resoluciones emanados con sus
respectivos años, siendo las absoluciones las más utilizadas con el 47,82%.
Tabla 1. Sentenciados del JEM por año
Año
Absolucn
Apercibimiento
Remoción
Total
2010
4
2
4
10
2011
9
12
12
33
2012
7
6
7
20
2013
4
2
6
12
2014
4
9
5
18
2015
1
1
2
4
2016
15
4
3
22
2017
9
1
0
10
2018
22
6
8
36
2019
14
7
3
24
2020
21
14
7
42
Total
110
64
57
231
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
En cuanto al sujeto procesal, el gráfico 5 muestra que fueron los jueces los más afectados
con el 55,21% en el período 2010-2020.
Cantidad de Sentencias
Cantidad de Personas
2020
2017 2018 2019
2015 2016
2013 2014
2011 2012
2010
6
4 4
10
12
11
7
10
20
17
16
18
15
26
24
25
22
20
24
36
33
42
11
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del Paraguay 2010-2020
Gráfico 5. Sujetos procesales con sentencias 2010-2020
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
Disgregando por tipo de Agente Fiscal se observa que son los pertenecientes a unidades
Ordinarias los más enjuiciados y que han terminado en sentencias, específicamente
corresponden al 74,75% del total.
Tabla 2. Sujetos Procesales Agentes Fiscales 2010-2020
Sujeto Procesal
Cantidad
Agente Fiscal de Ejecución
1
Agente Fiscal Unidad Especializada Antisecuestro
2
Agente Fiscal Unidad Especializada en Abigeato
1
Agente Fiscal Unidad Especializada en Delitos Ambientales
5
Agente Fiscal Unidad Especializada en delitos contra la propiedad intelectual
3
Agente Fiscal Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción
3
Agente Fiscal Unidad Especializada en Narcotráfico
9
Agente Fiscal Unidad Especializada en Seguridad y Convivencia de las personas
1
Agente Fiscal Unidad Especializada en Violencia Familiar
1
Agente Fiscal Unidad Ordinaria
77
Total
103
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
Así mismo, los jueces de garantías con el 44,88% fueron los más afectados por estos
enjuiciamientos en el período de análisis en comparación con los demás jueces.
128
103
Jueces Agentes Fiscales
12
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Tabla 3. Sujetos procesales Jueces 2010 2020
Sujeto Procesal
Cantidad
Juez Penal de Garantías
57
Juez Penal de Liquidación y Sentencia
31
Juez Penal de Niñez y Adolescencia
6
Tribunal de Apelación
34
Total
128
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
Del total de los enjuiciamientos que derivaron en una sentencia (absolución,
apercibimiento y remoción), el 94% ha sido iniciado de oficio por el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados.
Gráfico 6. Formas de iniciación de enjuiciamientos 2010-2020
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
Conforme a la ley del JEM, existen dos motivos principales por lo que un juez o fiscal
puede ser enjuiciado, entre ellos están la comisión de un hecho punible y el mal desempeño de
funciones o una combinación de ambos. Del total de las sentencias analizadas, el 97,39% fue
iniciado por mal desempeño de funciones.
14
217
Acusación De oficio
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Gráfico 7. Motivos del enjuiciamiento
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
Las circunscripciones judiciales que presentan un mayor número de sentenciados son
Alto Paraná (20,86%), Asunción (16,08%) y Central (9,13%).
Gráfico 8. Circunscripción de los sentenciados
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
2
225
4
0 50 100 150 200 250
Comisión de hecho punible
Mal desempeño de funciones
Comisión de hecho punible y Mal
desempeño de funciones
1
49
16
37
6
7
2
17
21
8
3
14
14
6
6
12
6
6
0 10 20 30 40 50 60
Alto Paraguay
Alto Paraná
Amambay
Asunción
Boquerón
Caaguazú
Caazapá
Canindeyú
Central
Concepción
Cordillera
Guairá
Itapúa
Misiones
Ñeembucú
Paraguarí
Presidente Hayes
San Pedro
14
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La tabla 4 muestra el cruce de variables realizado entre las formas de ingreso de las
sentencias y los tipos de sentencias, al ser de oficio la forma más utilizada por el JEM para
iniciar los enjuiciamientos son estas las que terminan mayoritariamente en absoluciones,
apercibimientos y remociones.
Tabla 4. Formas de ingreso por tipo de sentencia
Absolución
Apercibimiento
Remoción
Total
Forma de
ingreso
Acusación
10
3
1
14
De oficio
100
61
56
217
Total
110
64
57
231
Fuente: Elaboración propia con base en datos del JEM
1. Miedo de jueces y fiscales ante el JEM
En este apartado se presentan los resultados obtenidos a través del análisis de las
entrevistas realizadas a jueces y fiscales de cuatro distintas circunscripciones judiciales del país
y analizados a través del programa Atlas. Ti.
Los resultados se describen a partir de cinco categorías analíticas las cuales son: El
miedo de jueces y fiscales al JEM, Presiones y amenazas, Denuncias ante el JEM, Lobby de los
enjuiciados y Patrones de destitución.
En ese contexto, es el miedo de jueces y fiscales al JEM el que más veces se ha repetido
en las entrevistas. Este miedo se encuentra presente en la mayoría de los magistrados y fiscales
entrevistados y se evidencia en la siguiente descripción de una entrevista:
Claro que, si existe, yo te puedo decir y no tengo miedo de decirlo, hay muchísimo
miedo, yo estuve a cargo de una asociación de jueces y recibía las denuncias de mis colegas
todos los días
2
Los entrevistados coincidían en que tenían miedo a perder una carrera que les ha costado
construir a lo largo de varios años. En ese sentido, esta persona manifiesta que los magistrados
y fiscales que han hecho una carrera judicial, es decir han iniciado desde los primeros cargos
existentes en el sistema penal son los que más miedo tienen al JEM.
2
Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J4
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Nadie te va a decir, pero claro que tenemos miedo, miedo a perder toda una carrera. Los que
empezamos desde lo más bajo y fuimos haciendo una carrera judicial somos los que más
miedo tenemos
3
Este miedo tiene implicancias directas en las decisiones de los jueces y fiscales y
distorsionan el sistema de tal manera que en algunos casos afecta directamente la libertad de
las personas. Las siguientes transcripciones de entrevistas muestran el miedo de jueces y
fiscales al momento de decretar y/o solicitar respectivamente la libertad de una persona.
Se espera que, si la policía atrapa a un sospechoso, salvo que se esté seguro de que no lo es,
no puede volver a la calle a poner en peligro a nadie; nuestro sistema de vigilancia es frágil y
si le llega a pasar algo a alguien por culpa de la libertad que decretamos, podes estar seguro
de que seremos señalados como responsables e iremos ante el jurado de enjuiciamiento
4
Así lastimosamente funciona el Estado en Paraguay y nosotros también somos víctimas de la
situación. Aunque así, yo me arriesgo y a veces no aplico prisión preventiva, pero te confieso
que, si el caso es grave, delicado, sonado, primero pienso en el JEM y después en la
Constitución
5
a. Presiones y Amenazas
Los jueces y fiscales entrevistados han manifestado ser víctimas de amenazas y
presiones por parte de miembros del JEM directa e indirectamente. Así también, estas presiones
se daban a través de políticos partidarios y abogados que utilizan las visitas o las llamadas para
coaccionar a estos. Las llamadas de miembros generalmente se dan en clave de averiguación,
se pregunta cómo va el caso sin pedir de manera directa una resolución en concreto. En
ocasiones también han recibido llamadas de otros miembros del jurado que se comunican para
averiguar si otro de los miembros llamó por tal caso, y ofrecer apoyo en caso de que se dicte
sentencia en sentido contrario al solicitado. Expresó en este sentido un magistrado:
A mí me llamaron varios miembros que saben que uno de sus compañeros está detrás de un
caso para solidarizarse conmigo y brindarme apoyo
6
3
Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J9
4
Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J11
5
Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J 10
6
Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J5
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Lo más frecuente es la llamada de políticos partidarios, como senadores y diputados que
poseen influencias en el JEM para presionar a jueces y fiscales o hacerles saber que ellos están
detrás de determinados casos.
Me llamaba (un senador) y me decía que él tenía línea directa con el presidente de la
república
7
Recibí amenazas por parte de este senador, todo lo que me dijo que me iba a pasar, me pasó
8
Si conozco a colegas que fueron amenazados por el JEM, pero nunca escuché que
directamente un miembro les amenazo, pero si ya indirectamente por parte de políticos como
intendentes o por parte de abogados, yo también recibí amenazas por suerte lo que me
pidieron correspondía en derecho y era luego lo que iba a decidir, lo jodido es cuando es a la
inversa
9
Sí, directamente de los miembros del JEM, funcionarios y relatores del Jurado
también, o sino otra modalidad es que te llama un senador o un diputado a decirte que es
amigo de uno de los miembros del JEM
10
Yo te puedo hablar desde mi experiencia personal, si recibí llamados de miembros del JEM,
de ministros, de políticos, cualquiera te llama a pedir cosas en esta profesión
11
b. Denuncias ante el JEM
Otra de las cuestiones que han sido relatadas por las personas entrevistadas ha sido el
miedo de tener una denuncia ante el JEM ya sea por cualquier motivo, debido a que son esas
denuncias sin resolución las que son utilizadas para coaccionar a jueces y fiscales e inclusive
para removerlos del cargo mientras que el trasfondo es una cuestión política.
Esta situación es descripta en la siguiente trascripción:
El problema es que te denuncian por cualquier cosa y esa causa duerme el sueño de los
justos, hasta que se produzca la necesidad de sacarte, entonces te sacan por cualquier motivo
(utilizando una causa previa, anterior) y no por los hechos que verdaderamente generan esa
remoción
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J8
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J8
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J1
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J4
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J2
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J5
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Te denuncian ante el Jurado por cualquier cosa, por lo que todos pasamos por el JEM y
entonces queda tu denuncia y eso el jurado puede usar en cualquier momento porque como
no hay tiempo establecido tu denuncia puede estar archivada 3 a 4 años, yo lo que veo es más
miedo a eso, que ellos pueden reabrirte una causa en cualquier momento
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Yo tengo 2 o 3 denuncias ante el JEM, realmente el proceso es perverso, ellos en 2
casos en los que fui denunciada me pidieron informes, yo no sabía que ellos consideran eso
como tú defensa, por suerte me absolvieron, pero no me dejaron realizar mi descargo,
imagínate si me destituían, jamás tuve derecho a la defensa
14
.
c. Lobby
Una de las cuestiones llamativas es que los procesos de enjuiciamiento a jueces y
fiscales se encuentran ligados a que estos realicen lobby
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con los mismos integrantes del JEM
y también con políticos con poderes para influir en las resoluciones del Jurado de manera a no
ser removidos del cargo. El relato a continuación describe lo que pasa un juez o fiscal ante un
enjuiciamiento, el mismo expresa que la recomendación entre los colegas es que deben moverse
para no ser sancionados, es decir, deben visitar a personas con poder de manera a seguir en sus
cargos.
La recomendación entre los magistrados es que cuando te denuncian te muevas por tu caso,
para sacarte de encima el proceso
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Las siguientes descripciones de entrevistas relatan el lobby realizado por estos
magistrados enjuiciados ante políticos y miembros del JEM.
Cuando fui a hablar con un diputado que es de mi departamento, lo primero que me preguntó
fue a que sector del partido colorado respondía
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Yo hablé con todos los miembros del JEM increíblemente todos me decían que me tranquilice
que trabaje y vuelva, a mi puesto que iba a ser absuelta, hasta los miembros de la CSJ me
dijeron eso y luego me entero de que los mismos votaron por mi destitución
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J1
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J2
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Término utilizado para denominar a la actividad de visitar a personas influyentes, mayormente políticos partidarios para
que estos incidan en las decisiones de autoridades públicas
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J5
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J6
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Al hablar con un miembro del JEM y contarle mi caso, mostrarle con evidencias que yo no
actúe en contra de la ley, lo primero que me pregunta es cuantos votos ya tenía
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d. Patrones de destitución
Se han encontrado dos patrones de destitución por parte del Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados, el primero son las extorsiones en concepto de dinero que hacen a los
magistrados y agentes fiscales, y el segundo, al que denominamos dejar espacio libre para que
ingresen los operadores políticos.
i. Extorsiones en concepto de dinero
En ese sentido, varios entrevistados provenientes de fuentes inconexas han dado montos
similares que rondan entre los 10.000 a 50.000 dólares americanos, que serían los montos
solicitados, conforme se detallan en algunas de las transcripciones de entrevistas que se
presentan a continuación.
A mí me pidieron 50.000 dólares una compañera de trabajo me hizo escuchar el audio de una
persona muy cercana a un miembro del JEM diciendo que si pagaba esa suma él se
encargaba de todo
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A mí también me pidieron 50.000 dólares, no sé de dónde sacan que manejamos ese dinero
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En un caso que tuve, vinieron operadores a apurar y a poner precio, me salvé esa vez porque
tuve que adecuarme a la regla de ellos, a mí me tocó el primer monto (10.000 USD), pero
también escuché de otros casos en dónde se pidió el monto más alto (50.000), pero ahí nadie
pudo (en guaraní)
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ii. Dejar espacio libre para los operadores políticos
Este patrón de destitución fue descripto por algunos jueces y fiscales como la manera
en que algunos miembros del JEM remueven a magistrados de manera a que ingresen otros que
responden a sus intereses o que son operadores políticos de estos.
En ese sentido un magistrado manifestó lo siguiente con relación a su destitución:
A mí me sacaron para meterle a uno que estaba del otro lado de la vereda
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como F3
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como J6
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como F3
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Entrevista realizada por el equipo de investigación y registrada como F1
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Estas expresiones se refieren a que lo removieron porque querían poner en su lugar a
otro de un partido político distinto al de él. Otro magistrado comentó que en su caso no existió
presión mediática y social, que lo sacaron para dejar espacio y que ingrese un amigo o aliado
político.
Mi caso no tuvo ni siquiera repercusión en los medios de comunicación Archivado y
durmiendo en lo más profundo del recuerdo sin presión social y mediática, no es de nuestra
línea y vamos a sacarle, eso fue lo que hicieron conmigo. Dejar espacio libre para que entren
los amigos, aliados políticos.
Así mismo, otro magistrado entrevistado dijo que un diputado estaba interesado en que
ingresen personas que responden a él y que eso fue un factor utilizado para su destitución
Un diputado quería meter su gente, creo que eso también condiciono mi destitución
Estas categorías descriptas y analizadas producto de las entrevistas muestran un
escenario muy distinto en comparación con los datos estadísticos analizados en el apartado 3.
La regla no parece ser la remoción por parte del Jurado de Enjuiciamientos de
Magistrados, pero las presiones que ejercen sobre jueces y fiscales para que sus
enjuiciamientos no terminen con sus destituciones, esto afectaría directamente la independencia
judicial, debido a que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como institución cuenta con
el poder de decidir quien sigue o no en el cargo y al tener un alto grado de injerencia política
partidaria desde su conformación es donde los jueces y fiscales pierden su independencia para
seguir en sus cargos.
Reflexiones finales y/o conclusiones:
Uno de los principales hallazgos de esta investigación ha sido el miedo que ejerce el
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en los jueces y fiscales lo que comprometería
directamente la independencia judicial, así como las presiones ejercidas por sus miembros y
por senadores, diputados y abogados particulares. Esto producto de la integración de este
órgano constitucional que posee como integrantes mayoritariamente a personas que provienen
de la política partidaria, cuatro de ellos provienen justamente del Poder Legislativo.
Sumado al miedo y las presiones los resultados muestran que la oficiosidad del JEM
sería la principal amenaza para los jueces y agentes fiscales debido a que el 94% de las
sentencias analizas los enjuiciamientos iniciaron de oficio afectando mayormente a los jueces
de garantías y los agentes fiscales ordinarios. La circunscripción judicial de Alto Paraná ha sido
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la que más enjuiciados posee en el periodo analizado y los patrones de destitución relevados en
esta investigación la politización en la que se encuentra el sistema judicial penal paraguayo
afectando de esta manera la independencia del Poder Judicial y el Estado social de derecho.
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