Aporte de los pueblos indígenas del Paraguay, al derecho penal mínimo, en el régimen extintivo de la acción penal

Autores/as

  • Roque Arnaldo Orrego Orué Universidad Nacional de Pilar-INECIP-CONACYT

DOI:

https://doi.org/10.64660/jetypeka.v1i1.8

Palabras clave:

Pueblos indígenas, acción penal, monismo vs, Pluralismo jurídico

Resumen

Este articulo describe y reflexiona sobre el régimen de la acción penal establecido en la Ley 1286/98 Código Procesal Penal (CPP) en lo que respecta al modo en que el Derecho Consuetudinario indígena puede servir a finalidades minimalistas del poder penal. Reconoce como problema la necesidad de un diálogo de modelos culturales distintos en la resolución de causas penales. Asume como horizonte deóntico el paradigma garantista descripto por Binder (2005), Ferrajoli (2014), y Maier (2006). Recurre al método dogmático de las normas procesales penales, invocando finalidades políticas constitucionales que superan el asimilacionismo histórico que caracterizó el desarrollo institucional del estado paraguayo. ¿De qué manera, bajo qué razones históricas y con qué alcance, el pluralismo jurídico incorporado en la Constitución Nacional de 1992, impactó en el régimen de la acción penal, en favor a la autonomía de los pueblos indígenas? Sostiene que la epistemología garantista del derecho liberal occidental puede ser enriquecida con otras garantías provenientes de la validación constitucional del paradigma indígena. Instituciones de pueblos originarios pueden aplicarse a no indígenas, en protección a la supervivencia cultural de aquellos, cuando conlleva la minimización del poder penal, al que se someten las partes en conflicto, maximizando la autonomía comunitaria.

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Publicado

2019-05-06

Cómo citar

Orrego Orué, R. A. (2019). Aporte de los pueblos indígenas del Paraguay, al derecho penal mínimo, en el régimen extintivo de la acción penal. Revista Científica Multidisciplinaria Jetypeka, 1(1), 105–128. https://doi.org/10.64660/jetypeka.v1i1.8

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